La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00070, concede fuerza ejecutoria en Venezuela al Decreto de Intimación y a la Sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de Roma, Italia, en favor de la ciudadana Carla Papinutto Miglioranzi. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, considerando que la relación jurídica entre la demandante y el Ministerio de Relaciones Exteriores es de carácter privado y no se vulneran derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN -Se declara inadmisible el recurso de oposición interpuesto; -Se condena a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de su representante legal el Embajador pro tempore, al pago de las costas judiciales a favor de la ciudadana CARLA PAPINUTTO MIGLIORANZI, el cual deberá cancelar la suma de € 7.200,00 por honorarios y de € 1.600,00 por derechos, además del IVA, el CPA y demás gastos generales según lo dispuesto en la Ley. Roma, 16 de febrero de 2011”. (Folios 108 al 131 del expediente). II DE LA SOLICITUD DE EXEQUATUR Los abogados Andrés Carrasquero Stolk y Teodoro Itriago Giménez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carla Papinutto Miglioranzi, igualmente identificada, solicitaron “se CONCEDA EFICACIA en la República Bolivariana de Venezuela, al Decreto de Intimación dictado en fecha 30 de noviembre de 2009 y a la Sentencia Extranjera dictada en fecha 16 de febrero de 2011, por el Tribunal del Trabajo de Roma, República Italiana, en el caso distinguido con el No. R.G. 3310/09, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal”, (la cual fue consignada debidamente traducida al castellano por intérprete público acreditado por el Estado venezolano) y alegan lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 28 Que su representada el “13 de agosto de 1958 (…) empezó a prestar servicios en el Consulado General de Venezuela con sede en Génova, República Italiana, como secretaria, (…) por veintinueve (29) años”. Manifiestan que el “31 de octubre de 1987, culminó la prestación de servicios, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela (…) por disposición del Presidente de la República para la época, le reconoció a la Señora Papinutto una pensión de jubilación por un monto en Bolívares Antiguos (‘VEB’) 9.135,00, cuyo cambio en Liras (ITL) -la moneda italiana para ese momento- era de ITL 787.500,00, por trece (13) mensualidades al año (esto es,
Dispositiva
Se concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela al Decreto de Intimación dictado en fecha 30 de noviembre de 2009 y a la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011, por el Tribunal del Trabajo de Roma, República Italiana, en el caso distinguido con el 'No. R.G. 33610/09'.
Palabras clave
exequátursentencia extranjerafuerza ejecutoriapensiones de jubilación