El ciudadano David Agustín Rodríguez Cardona interpuso una demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto administrativo de no ascenso emitido por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los fundamentos de la demanda y los informes de la Procuraduría General de la República, concluyó que el acto impugnado fue dictado conforme a la normativa aplicable y que no se evidenció la violación de los derechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo expuesto se evidencia que en el caso de autos el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano señaló en el acto administrativo contenido en la “notificación de no ascenso signada bajo el serial 4798, de fecha 03 de agosto de 2015”, que de las “Actas de Orden de Mérito” suscritas por los miembros de las Juntas de Apreciación, así como de lo expuesto por el “Alto Mando” que conforma la “Junta de Revisión”, se evidenció la recomendación de no ascender al actor al Grado de Mayor, “por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, en virtud de su historial personal, así como el hecho de registrar en su “record disciplinario cinco (5) días de arresto simple en el grado actual”, lo cual afectaba las condiciones morales y profesionales necesarias para ostentar el grado inmediato superior.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el ciudadano DAVID AGUSTÍN RODRÍGUEZ CARDONA, ya identificado, miembro activo del Componente Ejército Bolivariano, con el grado de Capitán, asistido de abogado, contra el acto administrativo contenido en la “notificación de no ascenso signada bajo el serial 4798, de fecha 03 de agosto de 2015”, emanado del PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO. 2.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.