Sentencia N° 70 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00070, Exp. 2015-0679, 16/02/2017
Expediente2015-0679
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Alicia Mireya Infante Nieves, quien impugnó una resolución del SENIAT que le impuso sanciones. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso, argumentando que las sanciones estaban prescritas. Se determinó que la prescripción de la obligación tributaria se había consumado debido a la falta de notificación oportuna por parte de la Administración Tributaria durante el periodo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala constata en el caso concreto que transcurrieron sin interrupción siete (7) años, dos (2) meses y cinco (5) días correspondientes al lapso de prescripción, como se detalla a continuación: 1.- Treinta y Cinco (35) días continuos, contados desde el 10 de septiembre de 2005 hasta el 14 de octubre del mismo año, cuando la prescripción fue suspendida por la interposición del recurso jerárquico. 2.- Siete (7) años y un (1) mes, contados a partir de la continuación de su curso en fecha 16 de marzo de 2006 al 16 de abril de 2013, cuando fue notificada la ciudadana Alicia Mireya Infante Nieves “(Óptica Yaremi)”, de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000062 de fecha 11 de marzo de 2013. Por consiguiente, concluye esta Alzada que la Juzgadora de mérito actuó conforme a derecho cuando declaró prescritas las sanciones pecuniarias contenidas en la mencionada Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000062 de fecha 11 de marzo de 2013, notificada el 16 de abril de ese mismo año, correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, por no evidenciarse en autos que entre el 16 de marzo de 2006 y el 16 de abril de 2013 la Administración Tributaria hubiese notificado oportunamente a la empresa recurrente acto alguno que “se baste a sí mismo en cuanto a su contenido”, dirigido “al cobro o la intención de cobro de [la] obligación tributaria”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1784 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de enero de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Alicia Mireya Infante Nieves “(Óptica Yaremi)”, asistida por el abogado Freddy Navas Quintero, en virtud de haberse declarado la prescripción de la sanción de multa impuesta en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000062 de fecha 11 de marzo de 2013, notificada el 16 de abril del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución Nro. RCA/DFTD/2005-0000317 del 23 de junio de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, así como sus consecuentes Planillas de Liquidación, las cuales se ANULAN.

Palabras clave

prescripciónsanciones tributariasrecurso contencioso

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