La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por Reinaldo Gadea Pérez y Efraín Rosenfeld Gelman contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 115.10, que impuso una sanción de multa a ambos ciudadanos por incumplimiento de medidas administrativas. La Sala confirma el fallo apelado y el acto administrativo impugnado, argumentando que los miembros de la Junta Directiva del Banco Confederado, S.A. eran responsables de las operaciones prohibidas por la Superintendencia de Bancos.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Reinaldo Gadea Pérez y Efraín Rosenfeld Gelman, quienes cuestionan la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 115.10. La Sala establece que los directores del Banco Confederado, S.A. tenían conocimiento de las medidas administrativas impuestas y que su incumplimiento generó la sanción correspondiente. Se desestiman las alegaciones de falso supuesto y violación a la presunción de inocencia, concluyendo que el procedimiento administrativo garantizó el derecho a la defensa y que la responsabilidad de los directivos es objetiva en virtud de su cargo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por las representaciones judiciales de los ciudadanos REINALDO GADEA PÉREZ y EFRAÍN ROSENFELD GELMAN, contra la sentencia Nº 2012-0241, de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que a su vez declaró “sin lugar” el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° 115.10, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el entonces SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, (hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y se declara FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadSanciónBanco ConfederadoSuperintendencia de Bancos