La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Countertrade, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000170, que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de comprobación del requisito del periculum in damni, es decir, el peligro de daño inminente que podría causar la ejecución del acto impugnado a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la contribuyente denunció que el a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa, pues, “(…) no se ajustó a lo alegado y probado en los autos, conforme lo pauta nuestro legislador en la disposición legal contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que a pesar de los argumentos y pruebas aportadas por [esa] Representación, el juez de instancia al momento de la apreciación global e integral de los instrumentos y demás elementos probatorios contenidos en la solicitud, los cuales cabe anotar no fueron debidamente analizados en su totalidad y determinado su alcance y justo valor probatorio, no valoró las circunstancias que demostraban la procedencia de la medida de suspensión de efectos requerida, en base al cumplimiento de los requisitos del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido, se limitó a no pronunciarse sobre el fumus boni iuris, en virtud de que no se comprobó el peligro de daño requerido, siendo que fueron demostradas violaciones, las cuales revisten carácter constitucional como lo es el hecho de la conculcación del derecho a la defensa, por cuanto no se le otorgó al contribuyente la oportunidad legalmente establecida para subsanar su omisión de suscripción por parte del abogado asistente del Recurso Jerárquico propuesto, utilizando argumentos de forma para otorgar adecuada respuesta, más aún cuando se obvia el hecho por la Administración de que las causales de inadmisibilidad han sido estatuidas por el legislador patrio para proteger la estabilidad de los actos administrativos, que por ser tales persiguen un interés general, por lo cual, no puede la Administración hacer un uso abusivo de ellas, extendiéndolas hasta apartarse totalmente del espíritu y propósito de la norma”.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente INVERSIONES COUTERTRADE, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000170 de fecha 8 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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