La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Tobías Nóbrega Suárez. La decisión impugnada, dictada por la Contraloría General de la República, había declarado la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso una multa. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció la existencia del fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
suspensión de efectosnulidadresponsabilidad administrativa