Sentencia N° 70 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00070, Exp. 2009-0299, 21/01/2010
Expediente2009-0299
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra la sentencia que declaró con lugar un amparo tributario. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior que había ordenado a la administración tributaria pronunciarse sobre la solicitud de exención y emisión de solvencia de impuestos sobre inmuebles urbanos. La Sala destacó la importancia de que la administración cumpla con sus obligaciones en los plazos establecidos para evitar perjuicios a los contribuyentes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo tributario es un medio judicial expedito cuya finalidad estriba en que la Administración Tributaria cumpla con una obligación que la ley le impone, cuando ha incurrido en demora excesiva para resolver las peticiones de los interesados y que de ella se causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales. En el presente caso, la Sala constató que la Administración Tributaria Municipal no dio respuesta a la petición formulada por la recurrente dentro del plazo a que se contrae el Artículo 153 del Código Orgánico Tributario, incurriendo en modo ostensible en una demora excesiva representativa de una absoluta inactividad por parte de la Administración. Por tal motivo, la Administración Tributaria Municipal deberá emitir la documentación solicitada por la recurrente en los términos que se dispongan en la parte dispositiva de la presente sentencia.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la adhesión formulada por la contribuyente. 2. ACEPTA como tercero adhesivo simple a la abogada Noreivi SOTILLO CARRILLO. 3. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO MUNICIPAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de febrero de 2009. 4. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en la motiva, la aludida sentencia.

Palabras clave

amparo tributariodesacatoexenciones fiscalesintervención de tercerosprocedimiento civil

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