La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir sobre una solicitud de medida de protección a favor de un adolescente. Se determinó que, a pesar de la declaración de falta de jurisdicción por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, en virtud de la urgencia de salvaguardar los derechos del menor involucrado.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que las medidas de protección deben ser impuestas por la autoridad competente, en este caso, los Consejos de Protección. Sin embargo, se concluyó que el Poder Judicial puede intervenir para garantizar el interés superior del niño, evitando dilaciones indebidas en la protección de sus derechos.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de medida de protección, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Protección correspondiente para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto, se concluye que nada obsta en el caso concreto para que en sede jurisdiccional pueda decidirse válidamente la pretensión incoada habiendo considerado la parte actora la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud de medida de protección formulada, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos e intereses del adolescente involucrado además de asegurar una pronta respuesta acorde con la celeridad que el caso amerita. Por tal razón, aprecia esta Sala el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de medida de protección formulada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección a favor del adolescente (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y envíese copia certificada de la presente decisión al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Sala de Juicio. Cúmplase lo ordenado.
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