La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Enrique Montserrat Prato contra un acto de la Asamblea Nacional que sancionó una reforma constitucional. El recurrente alegó que el procedimiento seguido por la Asamblea vulneró la Constitución, solicitando la nulidad del acto y la suspensión de sus efectos mediante un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, en principio la parte actora había interpuesto un recurso de nulidad con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo de fecha 02 de noviembre de 2007 emanado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual “sancionó la reforma constitucional de 69 artículos, 33 propuestos por el Presidente de la República, y 36 realizadas (sic) por el Poder Legislativo, llevándolo a referéndum, y solicitan al Consejo Nacional Electoral de Venezuela que el referéndum aprobatorio se vote en dos bloques”, solicitando en escrito consignado posteriormente que se decrete amparo constitucional, para luego “aclarar” que el amparo fue solicitado en forma conjunta con el recurso de nulidad incoado. Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que cuando el recurso de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última, es decir, la acción de amparo, se convierte en accesoria de la acción principal en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos, será determinada por la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, que constituye la acción principal (entre otras, sentencias números 02242, 00960, 01252, 01114, 06619, 02885 y 00315, de fechas 16 de octubre de 2001, 16 de julio de 2002, 19 de agosto de 2003, 18 de agosto de 2004, 21 de diciembre de 2005, 13 de diciembre de 2006 y 22 de febrero de 2007, respectivamente). Planteadas así las cosas, corresponde a esta Sala establecer su competencia para conocer del presente caso y en tal sentido observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Artículo 334.- “ (…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.” (Resaltado de la Sala). Artículo 336.- “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. (…)” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.