Sentencia N° 70 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00070, Exp. 2005-5601, 19/01/2006
Expediente2005-5601
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación a la separación del cargo de ALEXIS RAMÍREZ PÉREZ. Se determinó que el Juzgado remitente había declinado la competencia a favor de los tribunales laborales, lo cual fue considerado incorrecto por la Sala, que asumió el conocimiento del caso. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo era el tribunal competente para decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de separación del cargo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de regulación de competencia planteada en la Audiencia Definitiva por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 19 de septiembre de 2005 y en tal sentido observa: “…en consecuencia este Tribunal considera que debe forzosamente declinar la competencia de la presente causa en la jurisdicción ordinaria, es decir, en los tribunales laborales por considerar que este Tribunal es incompetente para conocer el asunto controvertido por cuanto, el querellante no tiene cualidad de funcionario público que le otorgue la estabilidad de funcionario de carrera conforme a los requisitos que la Constitución ha establecido. En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado (…), declina la competencia en los tribunales laborales que se encuentra en la jurisdicción de Barinas…”. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso los apoderados judiciales del recurrente, solicitaron se declare la nulidad del Decreto N° 005A-05 de fecha 10 de enero de 2005, emanando por el Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que en su artículo único resolvió lo siguiente: “…Nombrar al ciudadano: RODRÍGUEZ ARAQUE WILLIAM DARÍO, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.404, para el cargo de RECUADADOR (sic) dependiente de la DIRECCIÓN DE HACIENDA de la Alcaldía de Antonio José de Sucre del Estado Barinas a partir del 10-01-2005, en sustitución de RAMÍREZ P. ALEXIS. (sic) Titular (sic) de la cédula de identidad V-11.373.938…”, En atención a lo anterior, considera esta Sala que el recurso ejercido tiene por objeto la nulidad de un acto que afecta directamente una relación de empleo público, pues el hecho controvertido en el caso de autos –según se desprende del acto impugnado- es la existencia de una relación de empleo público entre el accionante y la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, resultando entonces funcionarial el asunto debatido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada en fecha 27 de septiembre de 2005, por la representación judicial de la parte recurrente. 2.- Que es el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciaseparación de cargonulidad administrativafuncionario públicoderechos laboralesjurisdicción contencioso-administrativadecreto administrativo

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