Sentencia N° 70 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00070, Exp. 2002-0662, 21/01/2003
Expediente2002-0662
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. Se determinó que la demanda por cobro de bolívares presentada por MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A. contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a aceptar la declinatoria y declarar la competencia de la Sala para conocer del caso. Además, se ordenó la nulidad de las actuaciones previas y se repondrá la causa al estado de admisión para el procedimiento ordinario.

Extracto de la motiva

Vistas las precedentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la competencia, con motivo de la declinatoria planteada. Observa la Sala que en el caso bajo estudio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal declinante, fundamentó su decisión en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Considera la Sala que a los fines de decidir sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de éstas, contempladas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 42 de la referida Ley, enumera las competencias o la materia de las cuales conoce este Supremo Tribunal; en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo, en su ordinal 15, lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (omissis) Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan tres condiciones contempladas en la misma: (i) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

PRIMERO: Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 21 de junio de 2002 y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera la abogada Carmen N. Arroyo V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.880, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A, contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. SEGUNDO: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas y se REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda planteada, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada con la presente decisión. Remítase con oficio copia de esta sentencia al Tribunal a quo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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