Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 2021-0158, 10/02/2022
Expediente2021-0158
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandados Carlos Alberto Torres Rodríguez y María Esther Martín Veliz, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la acción reivindicatoria ejercida por Orlando Javier Cordero Domínguez, quien reclama la restitución de un inmueble que ocupa la parte demandada sin autorización.

Extracto de la motiva

El ciudadano Orlando Javier Cordero Domínguez, asistido de abogada, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una “acción reivindicatoria” contra el ciudadano Carlos Alberto Torres Rodríguez y la ciudadana María Esther Martín Veliz, antes identificado e identificada, de conformidad con el artículo 548 del Código Civil, pues dichos ciudadanos ocupan un inmueble de su propiedad “sin [su] autorización y sin haberlo cancelado, al punto de que actualmente es allí donde residen, no teniendo ningún carácter, cualidad ni condición lícita para ocupar el inmueble”. (Agregado de la Sala). En tal sentido, se advierte que la acción reivindicatoria está contemplada en el artículo 548 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 548.- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así lo hiciere, a pagar su valor, sin prejuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”. De la norma antes transcrita, se evidencia que la demanda reivindicatoria de la propiedad constituye una acción que ejerce una persona que se afirma propietaria de un bien determinado, contra un tercero que funge como poseedor del mismo, independientemente de que con posterioridad dicho poseedor haya dejado de poseer la cosa por hecho propio, con la finalidad de que se reconozca su derecho de propiedad y que se ordene al poseedor la restitución del inmueble. En tal sentido, se trata de una acción que puede ejercer el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un mejor título jurídico como fundamento de su posesión, y su objetivo no es otro que recuperar la posesión sobre la cosa y obtener el reconocimiento del derecho de propiedad discutido por el poseedor; en definitiva, de recobrar o rescatar ese bien para su propia tenencia, uso y disfrute. (Vid., sentencia de esta Sala número 01317 del 8 de octubre de 2014). Por lo tanto, visto que el ciudadano Orlando Javier Cordero Domínguez, antes identificado, persigue el reconocimiento de su propiedad sobre un determinado bien -en este caso en concreto- un inmueble “(…) constituido por un terreno distinguido con el número 24 y la casa-quinta sobre ella construida, el cual está situado en la Terraza Martinica Tres (3) del Condominio Martinica del parcelamiento denominado CONDOMINIOS PLAZA CARIBE, situado en el sitio denominado El Ujano, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara”, frente al ciudadano Carlos Alberto Torres Rodríguez y la ciudadana María Esther Martín Veliz, ya identificado e identificada, sin que se evidencie la existencia de un contrato de arrendamiento o de otra índole, se deduce que esta solicitud es una acción real de estricta naturaleza civil, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, antes citado, corresponderá al Poder Judicial conocer y decidir la presente causa. Así se declara. (Vid., sentencia de esta Sala número 00874 del 1° de agosto de 2017).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 10 de noviembre de 2021 por la representación judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ y de la ciudadana MARÍA ESTHER MARTÍN VELIZ, contra la sentencia dictada el día 8 del mismo mes y año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción reivindicatoria ejercida por el ciudadano ORLANDO JAVIER CORDERO DOMÍNGUEZ contra el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ y la ciudadana MARÍA ESTHER MARTÍN VELIZ. 3.- Se CONFIRMA la decisión recurrida. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónacción reivindicatoriapropiedadCódigo CivilPoder Judicialderecho civil

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