Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 2017-0455, 11/02/2021
Expediente2017-0455
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la abogada del Banco Central de Venezuela, quien solicitó la homologación del desistimiento de la demanda contra la empresa Hispana de Seguros, S.A. La Sala analizó la capacidad de la abogada para desistir de la demanda y la necesidad de autorización del Directorio del Banco para tal acción. Se determinó que la abogada contaba con la autorización necesaria para desistir de la demanda.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo establecido en los artículos transcritos, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad para disponer del objeto y; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, a los efectos de verificar si la abogada Joanly Salavarría Padilla, ya identificada, tiene facultad expresa para desistir de la demanda ejercida por el Banco Central de Venezuela, se observa de la documentación consignada el 22 de octubre de 2020 (fecha de interposición de la solicitud de desistimiento), cursante al folio 281 del expediente principal, poder general otorgado a la prenombrada abogada por el Presidente del mencionado ente. De igual manera establece el Código Civil: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda; desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado de la Sala) La norma antes citada preceptúa que para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere un poder con facultad expresa para ello. Al respecto se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela prevé: “Artículo 10.- Son funciones del Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela (…) Ejercer la representación legal del Banco, salvo para los asuntos judiciales, caso en el cual la representación corresponde al representante o representantes judiciales, así como a los apoderados designados o apoderadas designadas por el Directorio. No obstante la citación o notificación judicial al Banco podrá ser realizada en la persona de su Presidente o Presidenta. De lo preceptuado en la Ley trascrita se establece que en los asuntos judiciales corresponderá la representación “(…) al representante o representantes judiciales, así como a los apoderados designados o apoderadas designadas por el Directorio (…)”, reservando en tal sentido exclusiva facultad a dicho Directorio de otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente en nombre del Banco Central de Venezuela. Como puede observarse, del prenombrado documento se deriva entre otras cosas, que el presidente del Banco Central de Venezuela autorizó expresamente a la abogada Joanly Salavarría Padilla, antes identificada a desistir de la demanda. Con vista a lo anterior se advierte que no consta en autos la autorización conferida por el Directorio del mencionado Banco para que su Presidente otorgara para la representación judicial y extrajudicial.

Dispositiva

ORDENA notificar al Presidente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a objeto que remita a este Alto Tribunal la autorización conferida por el Directorio del mencionado Banco a su Presidente para designar representantes legales o apoderados judiciales y extrajudiciales dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación; así como, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que manifieste su opinión en relación al desistimiento planteado por la representación judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Palabras clave

desistimientoBanco Central de VenezuelaHispana de Seguros

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