Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 2015-1115, 30/01/2019
Expediente2015-1115
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónAnulada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia Nro. 1790 del 24 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, debido a la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se ordena al juzgado que se pronuncie sobre dicha solicitud y, de resultar improcedente, emita una nueva decisión de fondo. La sentencia se considera de interés público y se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Por consiguiente al tratarse de infracciones de naturaleza objetiva, la sola violación de la norma formal constituye infracción, sin que interese investigar si el transgresor omitió intencionalmente sus deberes (dolo) o si lo hizo por negligencia (culpa). Sin embargo -como antes se aclaró- esto no restringe la posibilidad de que, en caso de demostrarse un impedimento material o de error de hecho o de derecho excusable, se considere que la infracción fiscal no se configuró, por cuanto a pesar de predominar lo objetivo, no puede prescindirse totalmente del elemento subjetivo, por consagrar expresamente circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributarias, el propio Código Orgánico Tributario del año 1994 (artículo 79). En este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de Justicia, al sostener: (…) Conforme a lo expuesto, habiendo la Administración Tributaria constatado la disminución ilegítima de ingresos tributarios por parte de la recurrente, la misma se hizo acreedora automáticamente de la sanción correspondiente, sin que sea necesario analizar el elemento intencional en la comisión del referido ilícito, razón por la cual no resulta procedente, la circunstancia atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1790 del 24 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, conociendo de ésta, la misma se ANULA; por consiguiente, NO PROCEDE conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto exactor, contra el señalado fallo. 2.- Se ORDENA al mencionado Juzgado que se pronuncie sobre la solicitud de perención de la instancia presentada en fecha 14 de diciembre de 2012 por la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y de resultar improcedente dicha defensa, emita nuevamente decisión de fondo, con base en lo alegado y probado en autos, a tenor de lo de lo estatuido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

infraccionesresponsabilidadsancionestributarianegligenciadoloCódigo Orgánico Tributario

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