Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 2012-1296, 25/01/2017
Expediente2012-1296
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES YRCA XXI, C.A. contra la Resolución Nro. RI 0000036 del 20 de junio de 2011, que rescindió el contrato para la ejecución de la obra 'Rehabilitación de la Planta de Tratamiento Dos Cerritos'. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa, evidenciado por el bajo rendimiento en la ejecución de la obra y la falta de reparación de equipos electromecánicos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Ministro del Poder Popular para el Ambiente valoró ajustado a derecho los hechos cuando consideró que debía rescindir el contrato administrativo suscrito con la parte accionante, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones contractuales de esta última, visto que la misma presentó un bajo rendimiento en la ejecución de la obra contratada, i) al no concretar las obras señaladas en el presupuesto original; ii) no culminar la reparación de los materiales electrodomésticos; y iii) por realizar como actividad preponderante, 'el uso por cuenta y riesgo propios, del material grueso (rocoso) excedente de los cortes realizados' para la construcción de la obra.

Dispositiva

Conforme a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YRCA XXI, C.A., contra la Resolución Nro. RI 0000036 de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoRescisión de contratoObra pública

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