DecisiónNotificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de cumplimiento de una sentencia anterior relacionada con la investigación de una posible invalidez del ciudadano Franklin Antonio Rojas Rausseo. Se destaca que, a pesar de que la pretensión principal fue declarada sin lugar, se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa realizar una investigación sobre las lesiones del recurrente durante su servicio militar. La Sala determina que hasta la fecha no se ha recibido información suficiente sobre el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Conforme se expuso en decisión N° 00403 dictada el 31 de marzo de 2011, en el caso de autos, aún cuando la pretensión principal fue declarada sin lugar, en el particular tercero la sentencia N° 01124 del 26 de junio de 2007 que resolvió el fondo de la controversia, se estableció claramente la orden al Ministerio del Poder Popular para la Defensa de que nombrara una junta, que investigara conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, si el recurrente se lesionó durante la realización de las actividades propias de la vida castrense y si su padecimiento amerita la calificación de invalidez; lo que abrió la fase de ejecución del fallo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos su notificación, informe a este Máximo Tribunal la forma y oportunidad en que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, llevará a cabo la ejecución del particular tercero de la decisión N° 001124 del 26 de junio de 2007, cuyas resultas deben ser remitidas a esta Sala.
Palabras clave
jurisdicciónadministrativafuerzas armadasinvalidezprocuraduríaejecuciónseguridad social