Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 1999-16740, 17/01/2013
Expediente1999-16740
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónSe ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inactividad procesal en un caso de reivindicación. Se constató que la causa había estado paralizada desde julio de 2011, lo que llevó a la Sala a requerir a la parte demandante que manifestara su interés en continuar el proceso. La Sala destacó la importancia de mantener el interés procesal a lo largo del juicio y ordenó la notificación de la parte actora para que, en un plazo de diez días, manifestara su interés en la continuación de la causa.

Extracto de la motiva

De las actas procesales pudo verificarse que la causa ha estado paralizada desde el 15 de julio de 2011, fecha en la cual el Alguacil de la Sala consignó el Edicto librado a los herederos desconocidos “de la ciudadana Luisa DÍAZ DE RODRÍGUEZ, de fecha 08 de julio de 2010, en virtud de la falta de impulso procesal para su publicación”, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida la presente demanda por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificacióninactividad procesaltutela judicialperencióncausaacción

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