Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 2011-0860, 18/01/2012
Expediente2011-0860
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-01-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. en relación a una multa impuesta por el INDEPABIS. La Sala consideró que la medida de suspensión de efectos no estaba prevista en la ley, pero podía ser acordada para evitar lesiones irreparables. Sin embargo, determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia, específicamente el periculum in mora, por lo que declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la recurrente, respecto a lo cual se observa: Previo al análisis, es necesario advertir que la medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista expresamente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Consígnese copia de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónefectosmedidas cautelarescontencioso administrativoderechojusticiaproceso

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