La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento presentada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), debido a la incomparecencia del abogado del demandante a la audiencia preliminar por razones de salud. Se determinó que la ausencia del abogado no era imputable a su voluntad, lo que permitió considerar la reapertura del procedimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud del desistimiento advertido por la representación judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), no obstante, de la revisión del expediente se constata que el abogado Gonzalo Celta Rojas, representante judicial de la parte accionante, manifestó que por razones de salud no pudo asistir a la Audiencia Preliminar y que 'tanto el actor como sus apoderados a excepción de [su] persona están domiciliados y residenciados en Maracaibo, Estado Zulia'; razón por la cual se pasará al examen del requerimiento formulado por el prenombrado profesional del derecho a los efectos de proveer sobre su solicitud para que sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la referida Audiencia. Al respecto, resulta pertinente indicar que los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), disponen: 'Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.' 'Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.' De las normas precedentemente transcritas, se desprende que el acto de Audiencia Preliminar tiene como finalidad sanear el proceso, se materializa con la presencia de ambas partes el día y la hora que fije el Tribunal y genera como consecuencia jurídica para el demandante, en caso de incomparecencia, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los efectos de que el demandante pruebe lo que estime conducente. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique las notificaciones ordenadas y sustancie la articulación probatoria abierta en la presente incidencia, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.