Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 2004-1354, 13/01/2010
Expediente2004-1354
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por CONSTRUCTORA CELTA C.A. contra la Resolución Nro. 671 del 17 de febrero de 2004, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico contra un acto administrativo del Ministerio del Ambiente. La Sala fundamentó su decisión en la falta de mérito de los alegatos de la recurrente, que incluían la prescripción de la acción y la violación del derecho de defensa, entre otros. Se ratificó la capacidad de la Contraloría Interna para realizar auditorías técnicas y se concluyó que las irregularidades observadas en la ejecución del contrato eran válidas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la pretensión de nulidad planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CELTA C.A., integrante conjuntamente con la empresa CONSTRUCTORA ACONCAGUA C.A. contra la Resolución Nro. 671 de fecha 17 de febrero de 2004, dictada por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), notificada el 12 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 256 de fecha 11 de septiembre de 1998, emanado de la Contraloría Interna del referido Ministerio, que exigió el reintegro de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 221.375.041,57), ahora expresados en DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 221.375,04). En primer término debe ser resuelto el alegato de prescripción esgrimido por los apoderados judiciales de la recurrente, quienes sostuvieron que transcurrieron más de cinco (5) años entre el 23 de septiembre de 1998, fecha en que su representada fue notificada del acto administrativo contenido en el Oficio No. 256 del 11 de septiembre de 1998 y el 12 de marzo de 2004, oportunidad en la que se notifica la Resolución No. 671 del 17 de febrero de 2004, que confirmó el acto contenido en el oficio antes referido. En este orden de ideas se aprecia, que como sustento jurídico de la prescripción alegada, la recurrente señaló lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CELTA C.A., integrante conjuntamente con la empresa CONSTRUCTORA ACONCAGUA C.A., del CONSORCIO ACONCAGUA-CELTA C.A. contra la Resolución Nro. 671 de fecha 17 de febrero de 2004, dictada por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 256 de fecha 11 de septiembre de 1998, emanado de la Contraloría Interna del referido Ministerio. En consecuencia, FIRME la Resolución Nro. 671 de fecha 17 de febrero de 2004.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoMinisterio del AmbienteContraloría InternaReintegro

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