Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00007, Exp. 2003-0878, 14/01/2009
Expediente2003-0878
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extinción del proceso presentada por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) en el juicio que sigue la sociedad mercantil Inversiones 19494, C.A. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que no se evidenció la notificación adecuada a la parte demandante sobre la decisión anterior que declaraba con lugar las cuestiones previas. Se ordenó notificar nuevamente a la parte demandante sobre la sentencia N° 1916 dictada el 28 de noviembre de 2007.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada, referida a la extinción del proceso, para lo cual observa: Mediante decisión N° 1916 publicada en fecha 28 de noviembre de 2007, este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, declaró con lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la parte actora y al defecto de forma de la demanda, respectivamente, esta última por no haberse llenado las exigencias previstas en los ordinales 2° y 7° del artículo 340 eiusdem, en los términos siguientes: “(…) SEGUNDO: CON LUGAR las cuestiones previas de defecto de forma del libelo por no haberse llenado las exigencias previstas en los ordinales 2° y 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase también, a tenor de lo establecido en el artículo 354 eiusdem. TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la parte actora. En consecuencia, procédase conforme al artículo 354 ibidem y por lo tanto, subsánese el defecto contenido en el libelo, a través de la consignación de los poderes que acrediten la representación que se pretende ejercer en juicio respecto a unas personas supuestamente afiliadas al Instituto demandado, cuyos datos, nombres y demás especificaciones deberán también ser suministrados.(…)”.(Sic). Al respecto, es necesario señalar que los artículos 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil, disponen: “Artículo 354. Declarada con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°,3°,4°,5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el términos de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. (Negrillas de la Sala). “Artículo 271. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”. De las normas anteriormente citadas se desprende, que una vez declaradas con lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del mencionado artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones, en el términos de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última notificación que se hiciera de la decisión dictada al respecto, con la salvedad que de no corregirse debidamente dichos defectos u omisiones, se declarará extinguido el proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del referido Código.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 19494, C.A., contra INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Se ORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil INVERSIONES 19494, C.A., de la sentencia N° 1916 dictada por esta Sala en fecha 28 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extincionprocesonotificaciondemandarepresentacioncódigoprocedimiento

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