La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ, donde se trataba un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell en representación de JOSÉ RAFAEL QUINTERO ANGARITA. La apelación fue declarada inadmisible por el a quo, lo que llevó al recurrente a apelar la decisión. Sin embargo, la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo un desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…omissis…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se aprecia que mediante auto del 13 de diciembre de 2006, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 08 de noviembre de 2006 y finalizó el 12 de diciembre del mismo año. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO ANGARITA desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO ANGARITA, contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CD 2004/252, Acta N° 645 de fecha 02 de julio de 2004, Punto N° 02, emanado del CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), por el cual se destituyó a su representado del cargo de profesor ordinario con categoría de agregado a dedicación exclusiva. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.