La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Ernesto Contreras Andara, en calidad de accionista de la empresa Lloyd´s Don Fundiciones, C.A. El recurso fue presentado contra un asiento registral realizado por la Registradora del Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, visto que en el caso de autos se ha interpuesto el recurso contra un asiento registral -realizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda-, resulta forzoso para esta Sala declarar que la competencia le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución del expediente. Así se decide. Finalmente, observa esta Sala que la acción incoada por la parte actora se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el mencionado asiento registral, fundado en los vicios que se le imputan a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la cual -según afirma el accionante- el ciudadano Luis Dona Torriente García no demostró su carácter de accionista y, en tal sentido, el punto controvertido es una disputa entre particulares, respecto a los efectos derivados del registro de dicha Acta. De esta manera, la aludida pretensión debe ventilarse mediante un juicio ordinario, por que considera esta Sala -sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado- que la parte accionante deberá necesariamente reformar la demanda a objeto de indicar la persona demandada y señalar que el procedimiento es el establecido para los juicios ordinarios, en lugar del previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para la nulidad de actos administrativos de efectos particulares.
Dispositiva
1) Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de “medidas cautelares innominadas” y amparo constitucional, por el ciudadano LUIS ERNESTO CONTRERAS ANDARA, antes identificado, actuando con el carácter de accionista de la empresa Lloyd´s Don Fundiciones, C.A., asistido por el abogado Iván Centeno Biñose, contra el asiento registral realizado el 06 de septiembre de 2001, bajo el N° 78, Tomo 178-A, por la abogada Jenny Lugo Méndez, en su carácter de Registradora del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se registró el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, efectuada el 04 del mismo mes y año. 2) Que la COMPETENCIA para conocer el recurso ejercido le corresponde a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa distribución del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.