Sentencia N° 7 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 0007, Exp. 7663, 09/01/2002
Expediente7663
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de una causa de expropiación iniciada por LAGOVEN S.A. contra DOMINGO BAENA CRESPO. Se constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de oficio, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión apelada fue confirmada, y se ordenó la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 18 de octubre de 1991, fecha en la cual se recibió comisión de pruebas del Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hasta el 04 de febrero de 1998, cuando el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la paralización de la causa, ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines decidir la perención, por no haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes o por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.