Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 2015-0363, 20/07/2023
Expediente2015-0363
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron ciertos reparos fiscales y se revocaron otros, incluyendo la nulidad de los reparos por ingresos no declarados y el rechazo de gastos por falta de Registro de Información Fiscal. La Sala determinó que la contribuyente había cumplido con el ajuste inicial por inflación, lo que permitió la procedencia del reajuste regular por inflación.

Extracto de la motiva

Por cuanto no se observa circunstancia atenuantes o agravantes que modifiquen la pena normalmente aplicable, resulta procedente la aplicación de la sanción en su término medio, es decir ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el impuesto determinado en la presente resolución, según la siguiente demostración: EJERCICIO PORCENTAJE ART. IMPUESTO (Bs.) MUL 97 C.O.T. 01-01-97 AL 31-12-97 212.073.909,54 105% 222. 01-01-98 AL 31-12-98 118.738.907,09 105% 124. 01-01-99 AL 31-12-99 114.227.379,41 105% 119. (…) La fiscalización determinó un impuesto a pagar de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 372.158.235,32) (…) La contribuyente (…) en su Declaración Definitiva de Rentas N° 285572 de fecha 31 de Marzo de 1998, correspondiente al Ejercicio Fiscal 01-01-97 al 31-12-97, declaro como ingresos brutos la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.267.153.023,32) y en la fiscalización se determinó que tales ingresos ascienden al monto de: CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.231.710.393,93) arrojando esto una diferencia en ingreso no declarados de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 964.557.370,61) (…)

Dispositiva

Se confirma la procedencia del reparo por ajuste inflación de los ejercicios fiscales 1997, 1998 y 1999, y se anulan los reparos por ingresos no declarados y rechazo de gastos por falta de RIF. Se ordena a la Administración Tributaria elaborar las Planillas de Liquidación Sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaAjuste por InflaciónGastos No Deducibles

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