Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 2022-0022, 16/11/2022
Expediente2022-0022
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en una demanda de nulidad interpuesta por Belkis Coromoto Rivas de Zíngaro contra una resolución del Alcalde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, ya que la acción excedía el límite de competencia en razón de la cuantía, y declinó el conocimiento al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión fue firmada el 15 de noviembre de 2022.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas, se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para conocer (entre otras cosas) de las demandas que se ejerzan contra los municipios, correspondiéndole específicamente a los Juzgados Superiores Estadales el conocimiento de las acciones de nulidad que se interpongan contra los actos emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, exceptuando aquellos que sean dictados por la Administración del trabajo. Así visto que la pretensión de autos “(…) es una Demanda de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Contenido en la Resolución Signada con el N° E-A-156-2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara y suscrita por el ciudadano (…) Alcalde (…) en fecha diecinueve (19) del mes de Mayo de (05) de dos mil catorce”, es posible concluir que el caso de autos encuadra en el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece. (Sic). (Negrillas del original). Por lo tanto, tomando en cuenta el sistema de competencias imperante en la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala no es competente para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada, y en tal sentido, determina que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se ordena la remisión del expediente a los fines de continuar con el trámite de Ley. Así se decide.

Dispositiva

1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Belkis Coromoto Rivas De Zíngaro, antes identificada, contra la Resolución Nro. E-A-156-2014 de fecha 19 de mayo de 2014 dictada por el Alcalde del MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA. 2. SE DECLINA el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicciónley orgánicaadministración pública

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