La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Se ordenó al Ministro remitir las solicitudes de reincorporación de los demandantes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Posteriormente, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un plazo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Así las cosas, en el asunto de autos, se ordenó la ejecución voluntaria según fallo número 00708 del 13 de junio de 2018 y visto que transcurrió con creces el lapso fijado sin que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa hubiese dado cumplimiento de la aludida decisión, esta Máxima Instancia, de conformidad con lo dispuesto en la norma antes transcrita, ordena la continuidad de la ejecución y, en consecuencia, dicho órgano ministerial deberá dar cumplimiento a lo decidido en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala número 1535 del 22 de noviembre de 2011). Finalmente, se advierte a la parte demandada que el desacato de la presente decisión, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U T) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (...) sin perjuicio de las sanciones (...) disciplinarias a que hubiere lugar (...)”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 722 del 22 de octubre de 2018). Así se establece.
Dispositiva
ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número 00968 de fecha 8 de agosto de 2017, a tal efecto, el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado fallo en un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes contados a partir de que conste su notificación.