El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. Se confirma la procedencia de los reparos fiscales y la determinación de la diferencia de impuestos por pagar correspondientes a los períodos impositivos de junio, agosto y noviembre de 1996, así como la sanción de multa relativa a agosto de 1996. Sin embargo, se revoca la procedencia de los montos referidos a la actualización monetaria y los intereses moratorios para los períodos impositivos de junio 1996 y desde agosto 1996 hasta diciembre 1997, así como el cálculo de las sanciones de multa correspondientes a varios meses de 1996 y 1997.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la contribuyente no consignó las declaraciones referentes a los reparos formulados para los ejercicios fiscales de junio 1996, agosto 1996 y noviembre 1996, tampoco pagó las diferencias de impuesto relativo a los aludidos períodos impositivos. Para esta alto Tribunal, es evidente que el sujeto pasivo no presentó la totalidad de las declaraciones sustitutivas requeridas y tampoco pagó totalmente los conceptos calculados en el Acta de Reparo. Sin embargo, para los períodos impositivos objetados, en que la mencionada empresa pagó la diferencia de impuesto determinada por la Administración Tributaria, de septiembre y diciembre de 1996, enero 1997 y de marzo a diciembre de 1997, aún cuando no se produjo el pago de las cantidades correspondientes a la actualización monetaria, intereses compensatorios y la sanción de multa, la Sala considera que la sanción de multa aplicable para los reparos fiscales aceptados, es la del diez por ciento (10%) del tributo omitido y para las objeciones no aceptadas el ciento cinco por ciento (105%).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.; contra la sentencia definitiva número 063/2012 de fecha 6 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente. En consecuencia: 1.1.- CONFIRMA la decisión judicial en lo atinente a la procedencia de los reparos fiscales, la determinación de la diferencia de impuesto por pagar correspondiente a los períodos impositivos de junio, agosto y noviembre 1996 y la sanción de multa relativa a agosto de 1996. 1.2.- REVOCA del fallo de instancia la procedencia de: a) los montos referidos a la actualización monetaria y los intereses moratorios atinentes a los ejercicios fiscales de junio 1996 y desde agosto 1996 hasta diciembre 1997; y b) las sanciones de multa correspondientes a septiembre de 1996; enero, marzo, abril, mayo, julio y diciembre de 1997. 1.3.- EXTINGUIDAS las deudas tributarias y sus accesorios determinados respecto a junio, noviembre y diciembre de 1996.
Palabras clave
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