Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 1993-9594, 17/06/2015
Expediente1993-9594
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución forzosa de la transacción homologada entre el Banco Provincial y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), debido al incumplimiento de este último en el pago de las obligaciones establecidas. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento por parte de la Comisión Liquidadora del INOS y la declaración de supresión del instituto, lo que transfiere la responsabilidad de pago a la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Se ordena que los montos a pagar sean incluidos en los próximos ejercicios presupuestarios.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal (antes Banco Provincial S.A.I.C.A.-S.A.C.A) y la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), homologada por esta Máxima Instancia mediante sentencia Nro. 531, publicada el 3 de abril de 2003. Dicha decisión homologó el “contrato de transacción” suscrito entre las partes, en el que se estableció lo siguiente: “(…) hemos convenido en celebrar la transacción contenida en el presente instrumento, con el fin de dar por terminado el juicio que sigue el Banco Provincial S.A. Banco Universal en contra del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, por ante la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el Expediente signado con el Nº 9594, por el cobro de las siguientes cantidades de dinero: CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 5.747.559,72), por concepto de capital, UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 1.994.727,12), por concepto de intereses y las sumas de dinero que por este mismo concepto se siguieran venciendo hasta el pago definitivo también en Dólares de los Estados Unidos de América, transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: (…Omissis…) SEGUNDA: Ha sido convenido que el Banco Provincial S.A. Banco Universal dará por satisfechas todas y cada una de las obligaciones demandadas antes referidas, mediante el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.322.955.000,00), cantidad ésta que ya había sido establecida en los acuerdos celebrados entre las partes (…), pero que en esta oportunidad se conviene en que la forma de pago se haga en dinero en efectivo y de la siguiente manera: OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00), que se declaran recibir en el acto de suscripción del presente instrumento por ante una Notaría Pública (…); y el saldo de UN MIL QUINIENTOS VENTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.522.955.000,00), mediante dos cuotas, la primera de ellas, por un monto de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), que serán pagados el 31 de enero de 2002 y la segunda cuota, por un monto de QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 522.955.000,00), que habrían de pagarse el 28 de febrero de 2002 (…)” Asimismo, se evidencia también de las actas que mediante sentencia Nro. 1025 del 8 de julio de 2003, esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la transacción anteriormente referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, indicando que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones, se debería informar a este Alto Tribunal la manera en que se daría cumplimiento al acuerdo homologado, con la advertencia de que de no hacerse, se procedería a la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, “aplicable por analogía al caso de autos, por no existir norma expresa al respecto”.

Dispositiva

ORDENA la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Provincial S.A.I.C.A.-S.A.C.A) y la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), homologada por esta Sala mediante sentencia Nro. 531 publicada el 3 de abril de 2003. En consecuencia, se ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que incluya los montos a pagar a la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A; Banco Universal, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios de su órgano ministerial. Así se decide.

Palabras clave

ejecución forzosatransacciónBanco ProvincialINOSobligaciones

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