Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 2011-0189, 25/05/2011
Expediente2011-0189
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. contra Construcciones Deinacar, C.A. y Seguros Premier, C.A. La Sala consideró que existían elementos suficientes que justificaban la medida cautelar, dado el riesgo de que la ejecución del fallo pudiera volverse ilusoria. Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles de la empresa demandada por un monto total de catorce millones ciento setenta y un mil quinientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. contra la sociedad mercantil Construcciones Deinacar, C.A. y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la mencionada sociedad por la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.171.534,52). 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. contra la sociedad mercantil SEGUROS PREMIER, C.A., en virtud de que está intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, razón por la cual se ordena su notificación. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.

Palabras clave

embargo preventivotutela judicial efectivamedidas cautelaresfumus boni iurispericulum in moraCódigo de Procedimiento Civil

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