La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, relacionada con un procedimiento de solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que el órgano administrativo no forma parte del Poder Judicial, lo que impide que se eleve dicha consulta ante la Sala. Se establece que corresponde a la Sala resolver cuestiones de jurisdicción cuando se declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, sólo los jueces de la República pueden plantear ante esta Sala Político Administrativa, la consulta de jurisdicción prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, visto que en el caso bajo estudio la referida consulta fue elevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, la cual es un órgano administrativo que no forma parte del Poder Judicial, resulta forzoso declarar que no procede la consulta de jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción formulada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.