La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. contra la Resolución N° 165 del 15 de julio de 1999, dictada por el Ministro de Hacienda. La resolución impugnada había declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la actora contra una providencia de la Superintendencia de Seguros que había sancionado a la empresa por elusión en el pago de un siniestro. La Sala consideró que la empresa no cumplió con las obligaciones de notificación establecidas en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, lo que justificó la decisión del Ministro de Hacienda de modificar la multa impuesta.
Extracto de la motiva
Analizados los argumentos esgrimidos por el recurrente, el acto administrativo impugnado y los demás recaudos que cursan en el expediente administrativo, este Despacho, para decidir, observa: En cuanto al alegato expuesto como punto previo, esta alzada considera pertinente analizar someramente la naturaleza de las sanciones administrativas, así como la de los tributos, los cuales constituyen materia del Código Orgánico Tributario. Como puede observarse, tributos y sanciones administrativas difieren en su naturaleza, razón por la cual no es posible equiparar ambos conceptos. Por otra parte, cabe destacar que la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros que regula la actividad de las empresas que se dediquen a esa índole, en el Capítulo XII 'De las Sanciones y Penas' establece la aplicación de sanciones, por contravención de lo dispuesto en algunos de sus artículos, entre ellos, el 175 y el 67. Sin embargo, la mencionada Ley no prevé el procedimiento que deba seguir la administración con respecto a la averiguación administrativa aperturaza para determinar dichas contravenciones. Es por ello, que se aplica supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido es improcedente pretender, como lo argumenta la recurrente, que el procedimiento que debe aplicarse en razón de la trasgresión de las previsiones de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros sea el previsto en el Código Orgánico Tributario. En tal virtud se desestima el referido alegato.
Dispositiva
Declarar SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, contra la Resolución N° 165 de fecha 15 de julio de 1999 dictada por el MINISTRO DE HACIENDA, hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido el 30 de noviembre de 1998, contra la Providencia Nº 0002911 del 9 de ese mismo mes y año, dictada por Superintendencia de Seguros, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Providencia N° 002072 del 21 de agosto de 1998.
Palabras clave
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