La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por las sociedades CEMENTOS CARIBE, C.A. y SILOS CARIBE, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…omissis…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, prevé que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se aprecia que mediante auto del 10 de julio de 2007, la Secretaría de la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 31 de mayo de 2007 y finalizó el 04 de julio de 2007.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por las sociedades de comercio CEMENTOS CARIBE, C.A. y SILOS CARIBE, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra las Resoluciones Nos. MH-DGSFP-DEP-2024-519 y 2.467, de fechas 14 de noviembre de 1990 y 13 de febrero de 1985, respectivamente, dictadas por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE FINANZAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.