La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a que había manifestado su opinión en la causa, lo que compromete su imparcialidad. La Sala, tras analizar los fundamentos de la inhibición, concluyó que era procedente y declaró con lugar la inhibición, permitiendo que un sustituto continúe conociendo del procedimiento. La decisión se fundamenta en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas esta Sala observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en haber manifestado su opinión en dicha causa, según se desprende en el auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000031, de fecha 1° de junio de 2005 emanado de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente Scappa, C.A., parte recurrente en el caso de autos, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza, por lo que estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 19 de enero de 2007, expediente N° KPO2-U-2006-000224, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente SCAPPA, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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