Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 2006-0400, 22/03/2006
Expediente2006-0400
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Orlando Rangel Rujano. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que ambos tribunales involucrados se habían declarado incompetentes. Además, se abordó la cuestión de la perención de la instancia, dado que el recurrente no había realizado actos procesales desde 1997.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para resolver el conflicto negativo suscitado, observa la Sala: Que el accionante ejerció recurso de reconsideración contra la decisión de fecha 10 de agosto de 1995 contenida en el Memorando N° 12.748, dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), el cual fue declarado sin lugar. Que, posteriormente, presentó recurso jerárquico ante el Ministro de Justicia (hoy Ministro de Interior y Justicia), no obteniendo respuesta, operando, así, el silencio administrativo y confirmándose de ese modo la medida de destitución impuesta al recurrente; razón por la cual interpuso en fecha 16 de diciembre de 1996 el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión tácita del MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy Ministerio de Interior y Justicia. Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer del recurso de nulidad de autos, se observa que éste fue interpuesto en fecha 16 de diciembre de 1996, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se observa, que en el ordinal 10 del mencionado texto legal, se establece lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...omissis) 10. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional; (Destacado de la Sala) Dicha norma atributiva de competencia fue incluida de manera similar en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, en los siguientes términos: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)”. En consecuencia, visto que el recurso de autos se ejerce contra el silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministro de Interior y Justicia, esta Sala Político-Administrativa resulta competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, atendiendo a la disposición parcialmente transcrita.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS ORLANDO RANGEL RUJANO, asistido por la abogada Milagros del Carmen Pietro Vielma, antes identificados, contra el silencio administrativo en que incurrió el Ministro de Justicia (hoy Ministro de Interior y Justicia). 3. CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaperención de instanciarecurso contencioso administrativosilencio administrativonulidadMinisterio de JusticiaCorte Suprema de Justicia

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