Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 2003-0641, 29/06/2004
Expediente2003-0641
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Corralito, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por supuestas infracciones en la declaración de aduanas y la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho. La Sala concluyó que la contribuyente actuó de buena fe al notificar el error en la declaración antes del reconocimiento de la mercancía, lo que justificó la improcedencia de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Visto lo decidido en el fallo recurrido así como las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, y las defensas hechas valer por la representante de la sociedad mercantil contribuyente, observa este Alto Tribunal que en el caso bajo análisis la controversia se contrae a decidir respecto de la procedencia o no de las objeciones fiscales formuladas a la declaración de aduanas presentada por la recurrente, a cuyo efecto deberá determinarse si, tal como fue decidido por el a quo, resultaba aplicable la eximente de responsabilidad penal tributaria de error de hecho excusable respecto de la sanción tipificada en el literal b), del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como improcedente la sanción establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, o sí por el contrario, las observaciones formuladas por la Administración Tributaria en el acta de reconocimiento, multas y planilla de liquidación de gravámenes dictadas en el caso de auto, estuvieron apegadas a derecho. En tal sentido, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: Del análisis de las actas que conforman el presente expediente pudo esta alzada efectivamente constatar que en fecha 27 de octubre de 1999, fue practicado por intermedio de los funcionarios adscritos a la Aduana Principal de La Guaira, el reconocimiento de las mercancías consistentes en “puertas de acero inoxidable”, “las demás válvulas”, “tubos circulares de acero inoxidable”, “ruedas” y “polvo para lavar acero inoxidable”, introducidas al territorio nacional proveniente de la ciudad de Savona, Italia, consignadas a nombre de la sociedad mercantil recurrente. Así, en tal oportunidad, el funcionario encargado de llevar a cabo dicho reconocimiento dejó constancia en el acta suscrita a tales efectos, que el representante legal (agente de aduanas) de la contribuyente no había consignado la Factura Comercial N° 16 del 15 de septiembre de 1999, junto con la declaración de aduanas registrada el 13 de octubre de ese mismo año ante esa Gerencia de Aduana Principal, ajustando en consecuencia, la primera de las partidas arancelarias declaradas en Bs. 65.409.581,56, todo lo cual condujo a la imposición de la sanción prevista en el literal b), del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación planteada por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 29 de noviembre de 2002. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes. 2. Se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto de la Guaira, emitir una nueva planilla de liquidación de gravámenes, por los montos ajustados de conformidad con el incremento advertido en la base imponible total declarada por la contribuyente, con prescindencia de los montos determinados en concepto de multas.

Palabras clave

contencioso tributariosancioneserror de hechoresponsabilidad penal tributariadeclaración de aduanasfisco nacionalindustrias alimenticiasbase imponible

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