DecisiónSe ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia declinada por la Corte Primera para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil B.N.J. Proyectos y Construcciones, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a un ciudadano.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contenciosa administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por el abogado Pablo Jesús González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil B.N.J. Proyectos y Construcciones, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, de fecha 6 de junio de 2000, por el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Tomás Zapata.
Palabras clave
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