Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 01-0870, 21/05/2002
Expediente01-0870
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la declinatoria de competencia en un juicio de rendición de cuentas. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que la acción era de naturaleza civil y el Juzgado había confundido la competencia con la jurisdicción, lo que llevó a un retraso innecesario en el proceso.

Extracto de la motiva

De la lectura de las actas que conforman el expediente remitido, concretamente del libelo de demanda y de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la parte demandada, se desprende con meridiana claridad que la acción incoada (juicio de rendición de cuentas) es de naturaleza esencialmente civil. Este criterio, compartido por el a quo, al momento de resolver la solicitud de declinatoria de competencia planteada por el representante judicial de la parte actora, al extremo que acuerda declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue intempestivamente cambiado después que el representante judicial del demandante en evidente desconocimiento de las instituciones jurídicas, solicitara la remisión del expediente a la Sala, confundiendo de esa forma, la declinatoria de competencia, proveniente del convencimiento del Juez de su incompetencia territorial, con la declaratoria de falta de jurisdicción del Juez ante la Administración o respecto al Juez extranjero, prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico; aquél específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante el auto de fecha 22 de octubre de 2001, y en atención a lo planteado por la demandada, resuelve remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandante, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal que se remiten las presentes actuaciones. Igualmente, dados los ostensibles errores procesales cometidos por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón descritos a lo largo de esta decisión, que pudieran comportar faltas injustificadas contrarias a derecho, y, por tanto, capaces de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública, envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de proveer lo que estime conducente, de conformidad con las atribuciones que legalmente tiene asignadas.

Palabras clave

rendición de cuentascompetenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilconsultatribunalparte demandanteparte demandada

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