DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00134, donde se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Gustavo Adolfo García Piñuela contra la decisión de la Ministra del Poder Popular para la Defensa. Se argumenta que desde la interposición de la demanda en octubre de 2015, no hubo actividad procesal por parte del demandante durante más de nueve años, lo que llevó a la declaración de la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Aseveró, que “(…) la decisión tomada por la Almirant[a] en Jefa, CARMEN TERESA MEL[É]NDEZ RIVAS, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Defensa, se argumentó en el hecho que NO APORT[Ó] ELEMENTO DE CONVICCI[Ó]N SUFICIENTES QUE PERMITAN QUE LA ADMINISTRACI[Ó]N DESVIRTUARA LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACI[Ó]N, todo lo cual contraviene la disposición contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, excepto los hechos notorios que no son objeto de prueba”. (Mayúsculas del original y agregados de la Sala). Consideró, que “(…) el procedimiento disciplinario fue inconsistente por cuanto la investigación estuvo fundada en declaraciones que no determinaban nada, no existiendo elementos de convicción que pudieran determinar [su] participación o responsabilidad administrativa en este caso, pues como ya expresa[ron] durante la investigación fu[e] objeto de actos intimidatorios por parte del funcionario sustanciador, además, al momento de rendir la entrevista como encausado el funcionario sustanciador no cumplió con lo establecido en las normas y procedimientos ya que el mismo no especificó en forma clara y precisa los siguientes aspectos: 1.- Una relación clara, precisa y circunstancia del hecho que se [le] atribuye, observándose que el funcionario sustanciador parte de un FALSO SUPUESTO DE HECHO, entendiéndose éste cuando la representación al estructurar su acusación lo apoya en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente a como fueron apreciados por dicho funcionario. En efecto, tal como puede evidenciarse la deposición de los testigos no aportaron ninguna información que permita identificar, o determinar [su] responsabilidad. 2. - Los fundamentos para considerar que es un Encausado, con expresión de los elementos de convicción que la motiva, pues las supuestas faltas cometidas se fundamentan en una sola enunciación de las faltas contempladas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, de allí que estima[an] se configuró, una vez más, la vulneración de los principios y garantías constitucionales ya que no consta cuáles fueron los elementos probatorios que demuestren [su] responsabilidad en el caso”. (Mayúsculas del original, agregados de la Sala).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA PIÑUELA, debidamente asistido por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, contra la Resolución N° 004727 de fecha 19 de mayo de 2014 y su confirmatoria contenida en el oficio N° MPPD-DD-11122, suscrito por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2. CONFIRMA con las modificaciones indicadas en la motiva del presente fallo, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de noviembre de 2015. 3. DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer en primera instancia de la presente causa. 4. ORDENA remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez haya transcurrido el plazo establecido en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
procedimiento disciplinariocarga de la pruebaderechos administrativosFuerza Armadanulidad de acto administrativogarantías constitucionales