El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa decidió requerir información adicional sobre el cómputo de los días de despacho en el tribunal inferior para garantizar una tutela judicial efectiva. Se ordenó remitir un oficio a la Jueza Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que se cumpla con lo solicitado en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 042/2014 de fecha 30 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio Bitúmenes Orinoco, S.A. (BITOR), no obstante, esta Sala considera necesario efectuar una revisión sobre el plazo para ejercer el presente recurso contencioso tributario. Por tal motivo, esta Superioridad con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el propósito de requerir a la Jueza Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Alzada el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre el día 18 de marzo de 2002 exclusive, fecha en la cual la sociedad mercantil accionante fue notificada de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico GCE-SA-R-2002-035 hasta el 6 de marzo de 2003 inclusive, fecha en la cual la empresa accionante interpuso el aludido medio de impugnación judicial. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la
Dispositiva
ORDENA librar oficio a la Jueza Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.