La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, en relación a la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Alexander Mejía Rincón. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer dicha solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública a través del Registrador Civil, quien debe solicitar la opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser realizadas ante el Registrador Civil, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. En este caso, el solicitante es mayor de edad y su acta de nacimiento no está inscrita, lo que implica que su solicitud debe ser atendida por la Administración Pública.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia dictada el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer acerca de la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Alexander Mejía Rincón, por cuanto ello corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador o la Registradora Civil, quien deberá solicitar previamente la opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil. Precisado lo anterior, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del asunto bajo análisis, debe la Sala referirse a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 se dispone lo siguiente: “Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Resaltado de la Sala) La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento. El primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante. En el caso bajo examen, de los autos constata la Sala, que el solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 25 de marzo de 1973, sin embargo su acta de nacimiento no se encuentra inserta ante el Registro Civil respectivo. Esto implica que la pretensión del accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o la Registradora Civil el conocimiento de la presente solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. Por tal razón, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento y, en consecuencia, confirma la sentencia en consulta dictada el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado remitente. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano ALEXANDER MEJÍA RINCÓN, asistido por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Táchira, con sede San Cristóbal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónacta de nacimientoAdministración Pública