La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00698, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Edificaciones Kavanayen, C.A. contra la Resolución Nro. PS/DM/OCJ/DGPT/001/12 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, que declaró la nulidad de un contrato suscrito en 2009. La Sala argumentó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, y que la parte actora no logró demostrar la existencia de los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Edificaciones Kavanayen C.A., y en tal sentido, es necesario indicar que la misma, no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad-, se pretende evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDIFICACIONES KAVANAYEN, C.A., respecto de la Resolución Nro. PS/DM/OCJ/DGPT/001/12 de fecha 18 de abril de 2012, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, que declaró: “…la nulidad del Contrato MINTUR/INATUR CJ-021-09 suscrito en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y [la sociedad mercantil accionante] (…) el cual tiene por objeto la ejecución del PLAN DE ACCIONES CIENTÍFICO-TÉCNICAS PARA LA RESTAURACIÓN DEL SECTOR ALTOS DE CHAGUARAMAS-ALTOS DE GARAMBEO, ISLA LA TORTUGA. [Así como], la obligatoriedad de restituir la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.086.587, 83) otorgado en anticipo contractual y especial…”.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoSuspensión de Efectos