La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERTICAL GUAYANA, C.A. contra la resolución de la Corporación Venezolana de Guayana que declaró la rescisión de un contrato de concesión. La Sala confirmó la improcedencia del amparo cautelar solicitado, argumentando que no se evidenció la violación del derecho a la propiedad de la recurrente, ya que el contrato estipulaba que las construcciones pasarían a ser propiedad de la C.V.G. al finalizar la concesión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido el 21 de noviembre de 2011 por la abogada Felicia Escobar Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fertical Guayana, C.A., contra la sentencia N° 2011-1369 dictada el 15 de ese mismo mes y año por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual estableció su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la mencionada empresa contra la Resolución N° 006-2010 de fecha 1° de marzo de 2010, que resolvió el recurso de reconsideración ejercido y ratificó en todas sus partes el acto administrativo N° 039-09 dictado el 8 de octubre de 2009 por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), por el cual se declaró la recisión unilateral del “contrato de concesión para la exploración y subsiguiente explotación del yacimiento de mármol dolomítico ubicado en el sector denominado Guaicuripia, vía el Manganeso”. Sin embargo, antes de conocer el recurso de apelación interpuesto, es necesario resaltar de la lectura del escrito de fundamentación de la apelación que la parte recurrente sólo manifiesta su disconformidad con la apreciación del a quo respecto a la improcedencia del amparo cautelar intentado por no presumir la alegada violación del derecho a la propiedad, razón por la cual el análisis de esta Sala se circunscribirá a dicho particular. Así, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el juez -de oficio o a petición de parte- puede decretar las medidas cautelares pertinentes a los fines de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los intereses públicos y, de esa manera, garantizar la tutela judicial efectiva y restablecer las situaciones jurídicas infringidas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil FERTICAL GUAYANA, C.A., contra la sentencia N° 2011-1369 dictada el 15 de noviembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto e improcedente el amparo cautelar solicitado. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadFertical GuayanaC.V.G.Derecho a la Propiedad