La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por Giselú Baptista González, quien alegó que la sanción impuesta por la Contraloría General de la República era nula por vicios en su causa. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció la presunción de buen derecho ni la existencia de perjuicios irreparables. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que esta constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo consecuencia de la presunción de legalidad, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada, lo cual atentaría contra la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y, adicionalmente, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que la sentencia quede ilusoria, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la ciudadana GISELÚ BAPTISTA GONZÁLEZ, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 23 de mayo de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República actuando por delegación del entonces ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según Resolución Nro. 01-00-099, del 29 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.942 del 30 del mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 21 de enero de 2011, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro. 08-02-2010-LCC-055-RM-078 de fecha 23 de diciembre de 2010.
Palabras clave
medidas cautelarestutela judicial efectivaderecho administrativosuspensión de efectosintereses públicos