Sentencia N° 698 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00698, Exp. 2011-0334, 25/05/2011
Expediente2011-0334
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Director de la sociedad mercantil Hierro Cojedes Valencia, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Laborales la competencia para conocer del recurso, en virtud de la naturaleza laboral de la relación en cuestión y los cambios de criterio jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que se ha planteado un conflicto de competencia entre los tribunales mencionados, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Director de la sociedad mercantil Hierro Cojedes Valencia, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 82 de fecha 17 de marzo de 2003. La Sala concluye que son los tribunales laborales los que deben resolver el recurso, en virtud de los criterios establecidos en sentencias anteriores y el principio perpetuatio fori.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Director de la sociedad mercantil HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 82 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del TrabajoJuzgados Laborales

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