La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de varios recursos de nulidad interpuestos por Eduardo Manuitt Carpio y otros. Se determinó que la acumulación es procedente cuando existe relación de conexión entre los procesos, pero en este caso, se constató que uno de los expedientes ya había sido sentenciado y que en los otros se había fenecido el lapso de promoción de pruebas, lo que hacía improcedente la acumulación solicitada.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la representación judicial del ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, parte recurrente. Agréguese copia certificada de la presente decisión a los expedientes números 2009-0676 y 2009-0135. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadresponsabilidadprocedimiento administrativoacumulación de procesos