Sentencia N° 698 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00698, Exp. 2001-0939, 21/05/2009
Expediente2001-0939
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Eduardo Arnal Mosquera contra Cavendes Banco de Inversión, C.A. La decisión se basa en que los hechos que originaron la demanda ocurrieron antes de la intervención de la entidad demandada, lo que coloca el caso bajo un régimen extraordinario de intervención financiera. La Sala confirma la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública por cuanto la presente acción se fundamenta en hechos anteriores a la adopción de la medida de intervención y precisó que en virtud de la intervención financiera de la que fue objeto la empresa demandada, se encuentra dentro del régimen extraordinario establecido en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, el cual establece: ‘Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización sin intermediación financiera, rehabilitación, o cualquier otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada, las entidades que la constituyan y el grupo o empresas relacionadas. No podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.’

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 31 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesintervención financiera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca