La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Real Estate, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala argumentó que la parte recurrente no logró demostrar la existencia del fumus boni iuris, es decir, la presunción del buen derecho que alegaba, lo que es un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez examinados los alegatos de la parte apelante en su escrito recursivo y los fundamentos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar la improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, observa: En lo que se refiere a las medidas preventivas solicitadas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo las declaró improcedentes por considerar que para decretar tales pretensiones cautelares “resultaría indispensable emitir un pronunciamiento que implicaría un adelanto indebido sobre el fondo del juicio principal debido, pues es necesario hacer un análisis de las normas previstas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y, demás normativas indicadas a lo largo del escrito recursivo. Asimismo, resultaría necesario verificar la existencia de los vicios alegados por la parte recurrente, para lo cual igualmente tendría que analizar el fondo del asunto”. En relación a lo anterior, resulta necesario destacar que, contrariamente a lo expuesto por el a quo en la decisión recurrida, el análisis que el órgano jurisdiccional pudiera efectuar de los alegatos esgrimidos por la recurrente, para sostener sus solicitudes cautelares, no implica necesariamente adelantar un pronunciamiento definitivo sobre el fondo, por el contrario, se trata de un análisis previo del asunto planteado, para establecer la existencia del requisito del fumus boni iuris, con el objeto de evitar que se cause un perjuicio irreparable a la solicitante, análisis que como antes se explicó no prejuzga sobre el mérito del asunto y no tiene en todo caso carácter definitivo; por lo que a juicio de esta Sala, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debió analizar los alegatos expuestos por la sociedad mercantil recurrente, a los fines de verificar la procedencia de las medidas preventivas solicitadas.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE REAL ESTATE, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual fueron declaradas improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la apelante. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadMedida CautelarBlue Real EstateSuperintendencia de Bancos