Sentencia N° 698 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00698, Exp. 2006-0332, 22/03/2006
Expediente2006-0332
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónQUE CORRESPONDE AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer y decidir la demanda de ejecución de créditos fiscales

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, quien se declaró incompetente para conocer de un juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Tipografía Gutierrez S.R.L. por multas fiscales. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara es el competente para conocer y decidir la demanda de ejecución de créditos fiscales, dado que la causa fue incoada antes de la creación del Tribunal Superior Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, se observa -como fue señalado precedentemente- que el conocimiento de la causa por parte de esta Sala se circunscribe a determinar, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio ejecutivo interpuesto en fecha 28 de febrero de 2002 por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Tipografía Gutierrez S.R.L., en concepto de multas por el incumplimiento de deberes formales en materia de los impuestos sobre la renta y a los activos empresariales, por la cantidad total de Nueve Millones Doscientos Veintiséis Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.226.377, 50). En efecto, al tratarse el caso bajo examen de la ejecución de créditos fiscales, observa la Sala que el Código Orgánico Tributario vigente dispone en sus artículos 291 y 333 lo siguiente: “Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente (…)”. “Artículo 333. Dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos (sic) Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos (sic) Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo”. (Destacado de la Sala). Al respecto, observa la Sala que mediante Resolución Nº 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, la Sala Plena de este Máximo Tribunal resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, con sedes en diferentes ciudades del interior de la República. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a fin de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, el 25 de agosto de 2003, dictó las Resoluciones Nros. 1.455, 1.456, 1.457, 1.458, 1.459 y 1.460, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2003, en las cuales se estableció la ubicación física de cada uno de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario que habían sido creados a través de la aludida Resolución N° 2003-0001 en las siguientes regiones: Guayana, Oriental, Central, Los Andes, Centro Occidental y Zuliana; señalándose, además, que las causas nuevas serían conocidas por los mencionados órganos jurisdiccionales, según su competencia por el territorio, aún cuando los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, seguirían conociendo de las causas pendientes hasta su culminación.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer y decidir la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por los abogados Andrés Valiño D., Estrella B. Ranuare y Melchor Ordaz G., antes identificados, actuando en representación de FISCO NACIONAL, contra la sociedad mercantil TIPOGRAFÍA GUTIERREZ S.R.L., ya identificada, en concepto de multas por el incumplimiento de deberes formales en materia de los impuestos sobre la renta y a los activos empresariales, por la cantidad total de Nueve Millones Doscientos Veintiséis Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.226.377,50), al cual se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia certificada de la decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaejecución de créditos fiscalesTribunal Superior Contencioso TributarioFisco NacionalTipografía Gutierrez S.R.L.impuestos sobre la rentadeberes formalesEstado Lara

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca