Sentencia N° 698 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00698, Exp. 01-0692, 21/05/2002
Expediente01-0692
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto por FOGADE, revocando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado extemporánea la apelación de FOGADE. La Sala argumentó que la falta de notificación adecuada a la Junta de Regulación Financiera vulneró el derecho a la defensa de FOGADE, lo que justificaba la reposición de la causa para permitir que la apelación fuera oída. Se ordenó a la Corte Primera que escuchara la apelación en ambos efectos y se remitiera el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de agosto de 2001 declaró extemporánea la apelación interpuesta el 17 de julio de 2001, por el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), toda vez que la última de las notificaciones de la decisión recaída en el presente juicio, fue consignada por el Alguacil en fecha 12 de junio de 2001, venciendo los 8 días de despacho previstos en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el día 28 de junio del año 2001, comenzando a correr el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el día 3 de julio venciendo el mismo el día jueves 12 de julio de 2001. Por su parte, el apoderado judicial de FOGADE alega que en el caso bajo análisis, la sentencia que declaró con lugar el recurso de nulidad fue dictada fuera del lapso legal, por lo que era necesario la notificación de las partes, específicamente de la Junta de Emergencia Financiera, en la persona de su Presidente, lo cual no se hizo, pues si bien se libró oficio de notificación al Ministro, el Alguacil del tribunal a quo no dejó constancia del lugar donde practicó la misma, es decir, si fue en la sede del Ministerio, el Banco Central de Venezuela o las Oficinas de la Junta de Regulación Financiera, pues simplemente se señaló que el oficio le fue firmado por un ciudadano de nombre Pablo Aguilar, sin mayor especificación. Alega que en la notificación de la medida cautelar, fue dirigida expresamente al Presidente de la Junta de Emergencia Financiera, consignando el Alguacil el oficio de notificación en fecha 4 de julio de 2000, en el cual expone que fue firmada por correspondencia del Banco Central de Venezuela, formalidad que no se cumplió en la notificación de la sentencia que declaró con lugar el recurso de nulidad.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Arrieta Cuevas, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de agosto de 2001, mediante la cual se negó por extemporánea la apelación interpuesta por FOGADE contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 2 de mayo 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados José Santiago Núñez Aristimuño, Federico Leañez Aristimuño y Liliber Quintero Velasco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Cristina Coppola De Di Mase, contra la Resolución N° 036-1095 de fecha 11 de octubre de 1995, dictado por la Junta de Emergencia Financiera, mediante el cual se ordenó la intervención de la sociedad mercantil INVERSIONES NAIGUATÁ. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 2 de agosto de 2001 y se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oír la presente apelación en ambos efectos y, se ordena la remisión a esta Sala del expediente contentivo del juicio de nulidad de autos.

Palabras clave

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